| T.A.E. (Tasa Anual Equivalente | Procedimiento matemático mediante el cual se transforman las condiciones financieras aplicadas a un préstamo a su equivalente anual, cualquiera que sea su forma de liquidación. Es decir, para dos préstamos con tipo de interés y comisiones diferentes, a igual plazo, una vez calculadas sus correspondientes T.A.E., el resultado es comparable, ya que la T.A.E. ha hecho homogéneas ambas condiciones, transformándolas a un común equivalente anual. | |
| Tanteo, derecho de: | Derecho conferido a un propietario -en caso de retracto de colindantes-, de un copropietario - cuando otro copropietario vende su participación en una cosa común- o de un inquilino -de vivienda única- o arrendatario rústico -cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada- cuando está establecido por un pacto reconocido en la propia ley, de adquirir, antes de que se formalice la transmisión a un tercero, la propiedad de la cosa o derecho en las mismas condiciones que se prevén formalizar con dicho tercero. | |
| Tasa: | Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones:sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado. | |
| Tasación: | Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria. | |
| Tipo de Interés fijo: | Es el que no varía a lo largo de la vida de la operación. | |
| Tipo de Interés Mixto: | Interés fijo durante los primeros años -hasta 10- mientras que durante el resto de la vida del préstamo se transforma en variable. | |
| Tipo de Interés Nominal: | Es el interés de una operación expresado en porcentaje y para una periodicidad de pago determinada. | |
| Tipo de Interés Variable: | Es el que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia. | |
| Tipo de Interés: | Es la cantidad expresada en porcentaje que corresponde pagar a quien disfruta de un capital ajeno, en proporción a su cuantía y al tiempo de su disfrute. | |
| Tipo: | sustitutivo de referencia. Se dice de los índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente. | |
| Título de adquisición: | Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor la finca que ahora se transmite. | |
| Título: | de propiedad. Se dice de la escritura que acredita la propiedad de un inmueble y en la que se contiene la fecha y forma de adquisición y las características principales del mismo. | |
| Tomador: | Es la persona que contrata el seguro con el asegurador, y por lo tanto es el que hace efectivo el pago de la prima del mismo. | |