| Saldo: | La diferencia entre gastos ingresos. | |
| Sanción administrativa: | Disposición emanada de una autoridad administrativa ajena a la autoridad judicial, por la que se impone a una persona física y jurídica una obligación pecuniaria o coercitiva de hacer o no hacer, amparándose de la legislación reguladora de las distintas leyes administrativas y ello como sanción o imposición punitiva por contravenir alguna norma de aquella legislación. | |
| Saneamiento por evicción: | Situación en la que el comprador es desposeído a favor de un tercero de la cosa adquirida por tener el tercero un mejor derecho con anterioridad a la fecha de la compraventa | |
| Saneamiento por vicios ocultos | Situación en la que se detecta, dentro de ciertos plazos, por el comprador la existencia de vicios ocultos en la cosa adquirida. | |
| Secundum tabulas: | Expresión propia del derecho hipotecario o registral. Ratifica el valor de lo que resulta de las inscripciones que figuran en el Registro de la Propiedad tanto frente a terceros como a la publicidad registral. | |
| Sede social: | Domicilio físico de la empresa:su dirección y donde desarrolla su actividad principal o el lugar donde tiene centralizados sus servicios o recursos. | |
| Segregación: | Separación de una parte de una finca, para formar por sí sola una independiente. | |
| Segunda vivienda: | Se trata de aquel inmueble no destinado al uso habitual u oficial del titular de la vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario su implicación es que las entidades prestan, normalmente, un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda. | |
| Seguro básico de daños: | Seguro obligatorio de las viviendas hipotecadas que asegura durante la vigencia de la hipoteca los daños que puedan producirse en el continente de la vivienda. | |
| Seguro de Incendios: | Se tata del seguro que el titular de un Préstamo Hipotecario está obligado a contratar sobre la vivienda a hipotecar. | |
| Seguro de vida: | Se trata del seguro que garantiza la devolución a la entidad financiera de la parte no satisfecha del préstamo hipotecario en caso de fallecimiento o invalidez del titular. | |
| Seguro hipotecario: | Se trata del seguro que protege al prestamista en el caso de incumplimiento por parte del prestatario. | |
| Seguro: | Multirriesgo Hogar. Se dice de la póliza que cubre los posibles desperfectos que pudiera sufrir una vivienda por distintas causas. Asimismo la Ley Hipotecaria establece que en el caso de tener un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda, ésta debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la construcción de la misma. | |