| Rango registral: | Expresión empleada para referirse a la preferencia que tienen las inscripciones de las actas de los libros del Registro de la Propiedad. | |
| Reasegurado: | Entidad aseguradora que ha cedido parte de sus riesgos cubiertos por operaciones de seguro directo a otra entidad de seguros:el reasegurador. | |
| Reasegurador: | Entidad aseguradora facultada para la realización de operaciones de reaseguro, y que tiene aceptados parte de los riesgos cedidos por otro asegurador:el asegurador directo. | |
| Reaseguro: | Instrumento técnico de distribución de riesgos que permite a las entidades aseguradoras conseguir y mantener el equilibrio técnico-financiero necesario mediante la cesión de varios riesgos a otra entidad que asumirá su cobertura a cambio de la prima de reaseguro. | |
| Reclamación judicial: | Demanda o solicitud que realiza una o varias personas a otra u otras a través de los juzgados y tribunales. | |
| Recurso de alzada: | Recurso administrativo que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución que se recurre, siempre que ésta no ponga fin a la vía administrativa. | |
| Redondeo: | Ajuste de los decimales hasta el cuarto del punto siguiente que se realiza en los bancos y cajas cuando se pacta el tipo de revisión. El prestatario puede negarse a ello si este no le resulta favorable. | |
| Reembolso: | Se trata de la cancelación de una deuda devolviendo el principal y los intereses pactados en el préstamo o crédito. | |
| Referencias: | Es el índice sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco de España quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado. Las referencias más conocidas y utilizadas son el MIBOR y el IRPH, aunque llega una nueva referencia, el EURIBOR, que sustituye al MIBOR, y su alcance es a nivel de la Unión Europea. | |
| Régimen de gananciales: | A falta de pacto, sociedad que regula el régimen económico de los matrimonios sometidos al derecho civil español -y autonómicos excepto el catalán que tiene como básico el de separación de bienes-. Mediante este régimen, las ganancias o beneficios y de este modo las compras obtenidas indistintamente por cualquiera de ellos se hacen comunes para el marido y la mujer, que les será atribuidas a partes iguales al disolverse la sociedad. | |
| Régimen de separación de biene | Aplicable como norma general, o sea, a falta de pacto, en Cataluña y para todos aquellos matrimonios al margen de cual sea su lugar de residencia, cuando así lo pactan. Esta separación de bienes afecta no sólo a aquellos bienes previos a la celebración del matrimonio, sino además, a aquello que sea adquiera durante el mismo. | |
| Registro Civil: | Oficina pública que se encarga de la inscripción de hechos relativos al estado civil de las personas. | |
| Registro de Actos de Ultima Vo | Oficina pública encargada de dar a conocer la existencia del testamento otorgado en vida por una persona. | |