| Garantía hipotecaria: | Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones. | |
| Garantía personal: | Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero. | |
| Garantía: | Cosa o medida que asegura o protege de algún riesgo, o que tiende a satisfacer una necesidad. | |
| Gastos a cargo del prestatario | Son las cantidades que han de pagarse por la realización de determinadas actuaciones en un préstamo hipotecario como por ejemplo, la tasación del inmueble, el pago de impuestos o la realización de la escritura pública. | |
| Gastos de comunidad: | Cantidad de dinero que se desembolsan en una Comunidad de Propietarios para hacer frente a los gastos comunes de la Comunidad. | |
| Gastos de formalización de la | Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación, y que se le repercuten al cliente/prestatario. | |
| Gastos de Notario: | Son los honorarios y gastos como consecuencia de la intervención del Notario en los trámites hipotecarios. Su cálculo está sujeto a la normativa legal y tiene en cuenta la complejidad la extensión en folios y las copias realizadas. | |
| Gastos de Registro de la Propi | Son los gastos motivados por la inscripción de una hipoteca en el Registro de la Propiedad. Su cálculo tiene en cuenta la responsabilidad hipotecaria. | |
| Gastos generales: | Aquellos que por su carácter ordinario resultan habituales y periódicos en el normal desarrollo de la actividad empresarial. | |
| Gestor administrativo: | Profesional liberal con autorización legal cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios. | |
| Gestoría: | Se dice de la sociedad encargada de la tramitación de las escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios cobrados por la gestoría por estos servicios se pueden deducir de la declaración de la renta. | |
| Gravamen: | Carga u obligación que recae sobre las personas o las cosas | |