| C.E.C.A.: | Ver Indice de referencia CECA. | |
| Cabeza asegurada: | En el seguro de vida, se conoce con el nombre de cabeza asegurada a la persona del asegurado, el titular del derecho asegurado, cuyo fallecimiento o supervivencia dará lugar al pago de la indemnización, renta o capital por la entidad aseguradora. | |
| Cadena de titularidad: | Se utiliza para designar el historial que refleja mediante documentos, los diferentes titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo, desde el primero hasta el último. | |
| Cadencia: | O periodicidad. Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre uno y tres años. | |
| Caducidad de una póliza: | Extinción de una póliza llegado el momento de su vencimiento. | |
| Calificación registral: | Valoración realizada por el Registrador de la Propiedad sobre la procedencia o no de la inscripción de un determinado derecho en el Registro de la Propiedad. | |
| Calificación urbanística: | Se dice del régimen uniforme que el planeamiento establece en cada zona de suelo, con el fin de orientar el proceso de urbanización y construcción. | |
| Cancelación anticipada: | Se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas en concepto de amortización de un préstamo. Puede ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada, en razón del quebranto financiero que supone la alteración de | |
| Cantidades garantizadas: | Se dice del importe total de la deuda que cubre la hipoteca, es decir, no sólo del principal que se ha prestado, también incluye una cantidad por intereses y las posibles costas por un juicio por impagados. Se utiliza como base para el cálculo de los honorarios del notario en la escritura de hipoteca. | |
| Capacidad de endeudamiento: | Estimación de cuánto podrá pagarse para hacer frente a las deudas presentes y futuras. Mide, básicamente, los recursos propios e ingresos de una empresa o de un particular para cubrir las deudas. | |
| Capacidad de los contratantes: | Aptitud, desde el punto de vista jurídico, para otorgar el contrato. | |
| Capacidad económica: | Principio informador del sistema impositivo que se configura como un presupuesto lógico indispensable para la elaboración y establecimiento de los tributos, de acuerdo con los principios constitucionales de justicia fiscal, progresividad, igualdad y no confiscatoriedad. | |
| Capacidad jurídica: | Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. | |