| Ayudas destinadas para promoción de viviendas destinadas al alquiler
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Destinatarios de las ayudas:
Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
Otras condiciones que deben cumplirse:
Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
- Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
- Previa notificación a la CA.
- El inquilino deberá haber permanecido en régimen de alquiler en la vivienda durante al menos 5 años.
- La vivienda deberá haber estado alquilada al menos 10 años, desde su calificación definitiva.
- Si los inquilinos no comprasen la vivienda, el arrendador podrá venderla a otras personas, previa autorización del cambio de uso por la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre.
Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
4%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
7%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años
(Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).
La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino.
¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?
Tipos de ayudas y características:
Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:
Préstamos cualificados:
Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos
Cuantía máxima del préstamo:
80% del precio máximo de la vivienda.
70% del precio máximo de la vivienda (viviendas edificadas sobre suelo en régimen de cesión de derecho de superficie).
Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años
Subsidiación de préstamos:
El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas:
| Período arrendamiento |
% Subsidiación |
| 25 años |
50 % (5 primeros años) 40%(del 6º al 20º) |
| 10 años |
30% (5 primeros años) 20%( del 6º al 10º) |
Subvenciones:
El Ministerio de Vivienda subvencionará al promotor, en una cuantía del:
15% en préstamos de 10 años
20% en préstamos de 20 años
(% precio máximo total de venta)
En viviendas destinadas ala arrendamiento con superficie máxima de 70 m2 útiles
| Período arrendamiento |
Subvención MVIV |
| 25 años |
20% del precio teórico de venta |
| 10 años |
15 % del precio teórico de venta |
Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan estas ayudas?
Tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:
NOTAS:
Los promotores de viviendas de promoción pública destinadas al alquiler pueden obtener la cofinanciación del Ministerio de Vivienda en las condiciones que establece el Plan de Vivienda 2002-05. Para más información ir a Plan de Vivienda y normativa asociada: art. 22 RD 1/2002, de 11 de enero.
Las entidades sin ánimo de lucro, los osganismos públicos y sociedades que incluyen en su onjeto social el arrendamiento de viviendas, y compren viviendas existentes para alquilarlas, pueden obtener financiación cualificada (un mayor préstamo e igual cuantía d elas ayudas estatales que las del promotor viviendas de nueva construcción para arrendamiento).
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