| Ayudas para la adquisición de viviendas ya existentes
A qué viviendas se refieren:
Viviendas existentes:
- Viviendas libres o protegidas, en segunda o posterior transmisión.
- Viviendas protegidas anteriormente destinadas al arrendamiento.
- Viviendas libres de nueva construcción, a los dos a ños de finalizar su construcción o resultantes de la rehabilitación protegida de edificios.
- Viviendas protegidas de nueva construcción en primera transmisión, con superficie útil hasta 120 m2, destinadas a familias numerosas, cuando haya transcurrido un plazo de un año, y no hubiesen sido adquiridas por dichas familias.
Requisitos
Tanto las viviendas como los adquirientes deberán cumplir las mismas condiciones que en el caso de las viviendas protegidas de nueva construcción, salvo en municipios singulares del grupo 0.
Tipo de ayudas
Iguales a las previstas para la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción.
Reconocimiento del derecho y tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:
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