| Ayuda a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Destinatarios de las ayudas:
Los propietarios de viviendas libres.
Requisitos específicos:
- Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m2.
- Vinculación al arrendamiento (directamente o mediante cesión) por un período mínimo de 1.25 veces m2 útil/año.
- Renta máxima: importe máximo anual a pagar por el alquiler 7% precio teórico máximo de la vivienda aplicado a una superficie de 90 m2.
¿En qué consiste y por qué cuantía se concede?
Tipo de ayuda y características:
Subvención:
El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos de rehabilitación previa a la cesión en arrendamiento, en las siguientes condiciones:
- Por una cuantía máxima de 6000 €.
- La subvención no puede superar la cuantía total de las obras de rehabilitación.
- Los gastos de rehabilitación incluyen coste seguro por impagos y desperfectos, no ordinarios.
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
Tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan.
Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:
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