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Directorio de Alquiler de viviendas

Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Destinatarios de las ayudas:

Los propietarios de viviendas libres

Requisitos específicos:

Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m²

Vinculación al arrendamiento (directamente o mediante cesión) por un período mínimo de 5 años.

Renta máxima: importe máximo anual a percibir por el alquiler 5,5% precio legal de referencia. Esta cantidad se determinará aplicando a una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.

¿En qué consiste y por qué cuantía se concede?

Tipo de ayuda y características:

Subvención:

El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos (el propietario podrá, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente), en las siguientes condiciones:

  • Cuantía: 6.000 €.
  • Requisitos determinados por las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?

Tramitación:

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan.

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