| Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Destinatarios de las ayudas:
Los propietarios de viviendas libres
Requisitos específicos:
Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m²
Vinculación al arrendamiento (directamente o mediante cesión) por un período mínimo de 5 años.
Renta máxima: importe máximo anual a percibir por el alquiler 5,5% precio legal de referencia. Esta cantidad se determinará aplicando a una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.
¿En quéconsiste y por quécuantía se concede?
Tipo de ayuda y características:
Subvención:
El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos (el propietario podrá, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente), en las siguientes condiciones:
- Cuantía: 6.000 €.
- Requisitos determinados por las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
¿QuéAdministraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
Tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan.
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