| Ayudas a la promoción de viviendas en alquiler
Clases de viviendas protegidas para arrendar
- Viviendas protegidas de renta básica
- Viviendas protegidas de renta concertada
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Destinatarios de las ayudas:
Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
Otras condiciones que deben cumplirse:
Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.
Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
- Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
- Previa notificación a la CA.
- Tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido en régimen de alquiler durante al menos 5 años en dicha vivienda
- Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, por promociones completas a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas o a fondos de inversión inmobiliaria.
Rentas máximas iniciales:
El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
3,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
5,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años
(Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).
La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino.
Ingresos de los inquilinos: Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de:
5,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta básica.
6,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta concertada.
¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?
Tipos de ayudas y características:Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:
Préstamos cualificados:
Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos
- Cuantía máxima del préstamo:
80% del precio máximo de la vivienda.
Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años, ampliable a 4 a juicio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Subsidiación de préstamos:
El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas:
Renta Básica Período arrendamiento |
% Subsidiación |
25 años |
263 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) 205 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
10 años |
295 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) 177 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
Renta concertada Período arrendamiento |
% Subsidiación |
25 años |
100 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) 70 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
10 años |
70 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) 35 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
Subvenciones:
El Ministerio de Vivienda subvencionará a los promotores de viviendas calificadas o declaradas protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 70 m2, en una cuantía de:
Período de amortización |
Subvención (en €) |
25 años |
11.000 |
10 años |
8.000 |
Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
Período de amortización |
Grupo A |
Grupo B |
Grupo C |
25 años |
15.000 |
13.700 |
12.300 |
10 años |
11.000 |
10.000 |
9.000 |
Las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar de renta básica, con superficie comprendida entre 30 y 45 m2 útiles destinada preferentemente a jóvenes (programa de vivienda joven), tendrán las siguientes cuantías:
Período de amortización |
Subvención (en €) |
25 años |
13.200 |
10 años |
10.200 |
Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
Período de amortización |
Grupo A |
Grupo B |
Grupo C |
25 años |
17.200 |
15.900 |
14.500 |
10 años |
13.200 |
12.200 |
11.200 |
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan estas ayudas?
Tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:
NOTAS:
Los promotores de viviendas de promoción pública destinadas al alquiler pueden obtener la cofinanciación del Ministerio de Vivienda en las condiciones que establece el Plan de Vivienda 2005-08. Para más información ir a Plan de Vivienda y normativa asociada: art. 35, 40 y 77 RD 801/2005, de 1 de julio.
Las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y sociedades que incluyen en su objeto social el arrendamiento de viviendas, y compren viviendas existentes para alquilarlas, pueden obtener financiación cualificada.
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