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Directorio de Alquiler de viviendas

Ayuda a los inquilinos

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Destinatarios de las ayudas:

Requisitos:

  • Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
  • Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
  • Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
  • Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
  • Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.
¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto tiempo?

Tipo de ayuda y características:

Subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:

  • Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €
  • Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
  • No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?

Tramitación:

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.

Dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.

¿En qué órgano administrativo hay que solicitarlas?

La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:
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